Los clientes pasan, quedan los compañeros.

Quisiera compartir con todos vosotros algo que me pasó no hace poco en una vista. Resulta que cuando llego al juzgado y el agente judicial nos llama para entrar a sala, el abogado contrario no comparece. Como quiera que era conocido mio busque su número de teléfono y le llamé. Cuando descolgó el teléfono y le dije que le estábamos esperando casi le da un infarto pues no tenía nada apuntado en la agenda para ese día y estaba tranquilamente en su despacho. Le dije que no se preocupara que hablaría con el juez para esperarlo y que se diera prisa en venir al juzgado.Al poco rato el compañero contrario apareció a toda prisa por el pasillo disculpándose conmigo y agradeciéndome el que lo hubiera esperado. El juez comprendió que eso nos podría pasar a cualquiera y se celebro la vista con total normalidad.

Los abogados tenemos que ser conscientes de que los clientes pasan y los compañeros permanecen, y que lo mismo que le pasó a ese compañero me podría haber pasado a mi o a cualquiera a lo largo de nuestra carrera profesional, y siempre necesitaremos alguien que nos espere. Al final y de lo que se trata, es que se que he ganado un compañero y no he perdido nada.

Si a ello le añadimos que el Código Deontológico en su artículo 12.1 establece que los abogados deberán mantener entre sí relaciones de recíproca lealtad, respeto y compañerismo, no tengo duda de que hice lo correcto, y lo volvería, volveré, a hacer.

Mi cliente ha sido indemnizado. ¿Puedo cobrar mis honorarios de la indemnización?

Rotundamente NO.

Establece el artículo 20.2 del Código Deontológico, a la hora de regular el tratamiento de los fondos recibidos para el cliente, que salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos, comprendiendo esta prohibición la detracción de los propios honorarios del Abogado, excepto si como decimos consta la autorización en la hoja de encargo o en escrito posterior del cliente. Y ello sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales.

Dichos fondos además deben permanecer en cuentas distintas y que no puedan ser confundidas con otras particulares del Abogado.

Es muy frecuente el caso en que el Abogado consigue una indemnización a favor de un cliente y, una vez recibida del contrario o del procurador, detrae sus honorarios de dicha cantidad o los compensa. Hay que ser extremadamente cuidadosos pues podríamos estar hablando de una apropiación indebida, salvo que, como hemos dicho anteriormente, conste autorización expresa del cliente, cuya existencia tendrá que probar siempre el Abogado.

Por tanto, y a modo de conclusión y como consejo, es recomendable que todo lo relacionado con entregas de dinero o cobros realizados en nombre de un cliente, conste por escrito en la hora de encargo, no bastando el poder general para pleitos, de manera que nadie pueda acusarnos de hacer un mal uso de los fondos recibidos para nuestros clientes abusando de nuestra posición privilegiada de Abogado.

 

La verdad del abogado.

Recibía hace poco una consulta en la que un abogado pretendía denunciar a un compañero por el hecho de haberle puesto una denuncia en nombre de un cliente por un presunto delito de apropiación indebida, denuncia que posteriormente fue archivada con la, a mi juicio censurable, reprimenda del juez al abogado de los denunciantes en el auto de archivo por, según el juzgador, ser cómplice de la que resultó una denuncia falsa. Se decía por el juez en su resolución que el abogado se había prestado a mantener esa farsa de manera vergonzosa. Lógicamente entiendo que un juez no está para eso, sino para hacer justicia admitiendo o inadmitiendo esa denuncia, pero sin hacer mención alguna al profesional que ejerce su trabajo como el mismo (del respeto de los jueces a los abogados hablaremos en otra ocasión).

Al respecto, decir que es obligación de los abogados actuar ante los tribunales con buena fe, lealtad y veracidad. El abogado debe cooperar a la consecución del fin de la administración de justicia, es por ello por lo que el Abogado se sitúa al mismo nivel que el juez en el estrado, porque es un cooperador del proceso y no un auxiliar o un dependiente en la jerarquía de la propia administración.

Cuando hablamos de actuar con lealtad, buena fe y veracidad, no nos referimos a limitar nuestra independencia, nuestra libertad de expresión o el derecho a la defensa de nuestro cliente, sino que nos estamos refiriendo a no utilizar argucias o malas artes en el desarrollo de nuestra actividad, como por ejemplo suspender una vista falseando un informe médico, llevar un testigo falso, trucar una cita, etc.

¿Puede un abogado en ejercicio de un encargo profesional sostener una versión que no es la real?. ¿Hasta donde llega ese deber de veracidad?. Por veracidad entendemos el no distorsionar la realidad mediante esas técnicas repudiables que antes hemos citado, y no el hecho de que sea o no real la versión que sostenemos en defensa de nuestro cliente. De igual manera el abogado que guarda silencio respecto a algo no infringe ese deber de veracidad. En cualquier caso, y tal como señala Sánchez-Stewart en su «Manual de Deontología», el deber de veracidad esta limitado por el deber de guardar el secreto profesional, cuya vulneración es sancionable cuando se trata de hechos desconocidos por los demás. De igual modo, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 24 CE cuando consagra el derecho a no declararse culpable y a no declarar contra si mismo.

Por tanto podemos afirmar que los abogados llevan a cabo los encargos profesionales de sus clientes con independencia de que la versión que sostienen éstos sean o no la verdadera. Al abogado no se le exige que diga la verdad en un proceso, sino que actúe en el mismo con lealtad al tribunal y con buena fe, entendiendo ese proceder como el respeto al juego limpio y a las propias normas del proceso. De lo demás se encarga el juez.